Pedro Miguel y su Manual para Cobrarle …a Salinas Pliego

26 enero, 2026 en

Pedro Miguel…y su manual para cobrarle a Salinas Pliego

Enviado Por: Ulises Rodríguez

La Corte ordenó a Salinas Pliego pagar, por lo que el SAT notificó formalmente al empresario para que pague sus impuestos.

El periodista Pedro Miguel expuso un posible camino legal para que el Estado mexicano pueda cobrar los más de 51 Mil Millones de Pesos que el Grupo Salinas, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, debe al fisco tras perder siete juicios definitivos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Y es  que la Corte  ordenó a Salinas Pliego pagar, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó formalmente al empresario para que pague sus impuestos.

De acuerdo con la explicación publicada por Pedro Miguel en La Jornada, después de haber consultado a especialistas en materia fiscal, el SAT debe recurrir al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para exigir el pago de créditos fiscales cuando los contribuyentes se niegan a cubrirlos.

El PAE inicia con un embargo precautorio de bienes del deudor. Este puede aplicarse si el contribuyente no paga, si abandona su domicilio fiscal sin avisar, si se niega a recibir notificaciones o si sus créditos no están garantizados.

El embargo puede abarcar hasta dos terceras partes del monto adeudado, y los costos del procedimiento recaen en el deudor, salvo que cubra su obligación dentro de los plazos legales.

La ley establece un orden específico para embargar bienes, primero los inmuebles, después acciones, bonos, valores y créditos de cobro inmediato, luego derechos de autor, marcas y patentes. Posteriormente obras artísticas, colecciones, joyas y antigüedades; y por último, depósitos bancarios o componentes de ahorro.

Si el deudor no paga, afirma Pedro Miguel, los bienes embargados deben ser vendidos mediante remate, con base en un avalúo pericial que se notifica al contribuyente.

Este puede impugnarlo y presentar su propio perito. Si las valuaciones difieren en más de 10% se designa un tercer perito cuyo dictamen es definitivo, según el Artículo 175 del CFF.

La autoridad tendría un máximo de 20 días para convocar al remate una vez notificado el avalúo. La convocatoria debe publicarse con al menos 10 días de anticipación y notificarse a otros acreedores con gravámenes registrados en la última década.

En caso de no haber postores, el fisco tiene preferencia para adjudicarse los bienes e incluso puede destinarlos a obras públicas o instituciones de beneficencia.

Además, mientras no se concrete el remate, el deudor puede proponer un comprador que pague al contado el monto suficiente para liquidar la deuda. Si la subasta deja un excedente una vez cubierto el crédito fiscal, éste se devuelve al contribuyente.

El planteamiento de Pedro Miguel resume en qué si Grupo Salinas no paga voluntariamente los más de 51 Mil Millones de Pesos, el SAT debe aplicar paso a paso el procedimiento previsto en la ley para asegurar el cobro mediante embargo y remate de bienes, hasta saldar la totalidad del adeudo.

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