Es tiempo de utilidades Asesórate! Es tu derecho

16 mayo, 2017 en

ANMEX: Cristina Flores Cepeda

 Sabinas, Coah.- Es el tiempo en que las empresas deben cumplir con una obligación: Presentar la carátula y cubrir las utilidades que les corresponden, de acuerdo a la ley y a las ganancias que haya obtenido en el ejercicio anterior.

Nadie puede pasar por alto esta obligación y la empresa que lo haga definitivamente es sancionada por las autoridades correspondientes ya que los trabajadores tienen derechos establecidos plenamente en la Ley Federal del Trabajo.

Utilidades

El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que presenten ante las autoridades fiscales.

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, excepto:

-Directores, administrativos y gerentes generales.

-Socios y accionistas.

-Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año que corresponde el año del pago de utilidades.

-Profesores, técnicos y otros qué mediante el pago de honorarios presten servicio sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

Las utilidades las deben pagar las personas morales (empresas) entre el 1 de abril  y el 29 de mayo.

Las personas físicas deben de pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 30 del mismo mes.

El plazo para cobrar el reparto de utilidades es un año, a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación de pagarla.

Si, exclusivamente sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días el salario mínimo general de la zona económica que te corresponda.

Es el mes del pago

El monto de la participación de utilidades no puede exceder de un mes de salario si prestas tus servicios a personas cuyos ingresos deberían exclusivamente de trabajo, o que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro y sus intereses.

Si la empresa no te da lo que  por Ley te corresponde. Envía un correo a la dirección general de inspección federal de trabajo, de la secretaría del trabajo y previsión social

inspeccionfederal@stps.gob.mx

A más tardar el 30 de mayo para las empresas (personas morales) y el 29 de junio para las personas físicas con actividad empresarial que tengan empleados a su cargo deben pagar a sus trabajadores su participación en las utilidades  (PTU) que se generaron en el ejercicio fiscal anterior.

Esto se sustenta en el Artículo 123 de la Constitución, en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo y en diversas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria.

Asesórate!!

Toda aquella empresa que haya generado utilidades por arriba de 300 mil pesos está obligada a repartir utilidades a sus trabajadores.

La participación de utilidades es un derecho del trabajador, ya que ésta es parte de las ganancias obtenidas por la empresa durante un año de operación (enero-diciembre), las cuales se consiguieron gracias a la intervención de los trabajadores en el proceso productivo.

Al tratarse de un derecho constitucional no puede ser sustituido por un bono o compensación. Incluso, en caso de no recibirlo, el trabajador puede acudir a la Secretaría el Trabajo para denunciar el incumplimiento de esta obligación.

¿Cómo se calcula?

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que está integrada por representantes de trabajadores, patrones y gobierno, se encarga de realizar una investigación que toma en cuenta las condiciones económicas del país, así como las necesidades de fomento de desarrollo industrial. Y con estos indicadores se estableció que las empresas deben participar con sus empleados el 10% de sus utilidades.

Adicionalmente, en cada empresa debe integrarse una comisión mixta con representantes de los trabajadores y del patrón para la elaboración del proyecto de Reparto de Utilidades, que se encarga de formular la participación de cada trabajador. Si esta comisión no llega a un acuerdo, entonces un Inspector del Trabajo toma la decisión.

El monto a repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye entre los trabajadores, de acuerdo con los días trabajados en el año, y la segunda se aplica de manera proporcional al sueldo que tiene cada empleado.

El experto explica que los factores que se consideran son el monto de la utilidad de la empresa en el ejercicio fiscal pasado, el número de empleados, el sueldo y el tiempo laboral de cada uno de los empleados en el año.

No todos tienen este derecho.

¿Quiénes no pagan utilidades?

  • Las empresas de nueva creación, únicamente en el primer año de funcionamiento.

En el caso de las empresas que se fusionan o unen con otra empresa, aunque cambien su razón social, no se consideran de nueva creación, por lo tanto tiene que pagar el reparto de utilidades.

  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada que estén reconocidas por la autoridad, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a 300 mil pesos.

Casos particulares

También están obligadas las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos o sucursales, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

En este caso, la participación de las utilidades se hace con base en la declaración del ejercicio (que agrupa a todas las unidades) y no por los ingresos obtenidos en cada entidad económica.

Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, pero que obtuvieron ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o que prestaron servicios a personas distintas de sus miembros, y obtuvieron ingresos que exceden de 5% de sus ingresos totales, tienen la obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores, aunque únicamente por estos conceptos.

Las sociedades cooperativas tienen la obligación de participar de sus utilidades al personal administrativo y asalariado, que no sean socios y que está a su servicio, pues estas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Tu eres trabajador? Pregunta por tus utilidades

Cabe señalar que de no cumplir con esta obligación las empresas pueden hacerse acreedora de multas que resulten más altas que la obligación como tal.

El reparto de utilidades es una prestación que premia el esfuerzo que hacen los trabajadores para lograr la prosperidad de su empresa. Mientras mayor sea la productividad de los empleados, mayor será el beneficio que recibirán el siguiente año, así que en este sentido se hace un circulo virtuoso donde todos ganan.

¿Cómo usarlo de manera inteligente?

Si ya tienes tus utilidades, úsalas de manera inteligente. Es importante considerar que este tipo de prestaciones no son un ‘regalo’ sino el producto del trabajo de un año, y por lo tanto se le debe dar el cuidado correspondiente.

Danos tu opinión!

Formulario de suscripción

Sí, soy humano*

Se ha enviado un mensaje de confirmación; por favor, haga clic en el enlace de confirmación para verificar su suscripción.
El email ya esta en uso
Tienes que escribir un email
Tienes que cliquear el captcha
El captcha no es correcto